Al: Gobierno
De: David Hibberrt
De: David Hibberrt
Me dirijo a ustedes para explicarle algunas inconformidades que tengo como ciudadano por el mal procedimiento que tuvieron dos oficiales de la PNR de la ciudad de Santiago de Cuba contra mí persona.
Explico:
Fui detenido el día 22/5/a las 7: 22 am de la mañana por dos oficiales de la policía de la ciudad de Santiago de Cuba donde me ocupan 44 libras de curbinos, pescado que no está en extinción o en veda. Estos oficiales me aplicaron una multa de 1500 pesos basándose en el decreto ley 315 artículo (5) inciso (H) aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión extraordinaria el 15 de enero de 2014 sobre la infracción personales de la regulaciones del trabajo por cuenta propia.
Cito: Comercializar especies vivas, muertas o trasformado de especies de la flora y la fauna silvestre prohibidas por estar especialmente protegida.
Como mencione ante esta especie de pescado no están prohibida y tampoco estos oficiales me cogieron comerciando la misma cuando me detuvieron. Yo iba en una moto pasando. Al reclamarle a los oficiales y decirle que llamaran a los inspectores de la pesca le molesto tanto que llamaron a dos inspectores integrales y estos a la vez me aplicaron otra multa de 2000,00 por el decreto ley 164 de la pesca.
En el acta de ocupación menciona que la ocupación del pescado fue un trabajo en conjunto entre los inspectores y la policía ahora me pregunto: ¿si era un trabajo en conjunto por que me aplicaron 2 multas por el mismo problema? ¿Por qué la policía me aplica un decreto de los inspectores integrales y los integrales me aplican uno de la pesca sin comercializar ni estar prohibida esta especie de pescado?
Señor me dirijo a usted basándome en el artículo #26 de la Constitución de la Republica que dice que toda persona que sufre daños o perjuicio causado indebidamente por funcionario o agentes del estado con motivos de ejercer las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener a correspondiente reparación como establece la ley articulo #63 todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas pertinentes en el plazo adecuado con forme a la ley…
Por Clara Leidy Herrera de la Rosa, Defensoría del Pueblo (CID)
Antillas 2 de junio de 2015
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